PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
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DOCUMENTO BASE
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
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ÍNDICE
DECLARATORIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE
CELAYA, GTO.
a).- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
b).- PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
c).- LA DEMARCACIÓN FÍSICA
d).- LAS RESTRICCIONES AL APROVECHAMIENTO DEL SUELO
e).- LA VIGENCIA
CAPÍTULO I
1.1.- INTRODUCCIÓN
1.2.- ÁMBITO JURÍDICO
CAPÍTULO II
2.1.- METODOLOGÍA
2.2.- MARCO DE PLANEACIÓN
2.3.- PLANTEAMIENTO DE OBJETIVOS
2.4.- OBJETIVO GENERAL
2.5.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO III
3.1.- DIAGNÓSTICO
3.1.1.- MEDIO FÍSICO NATURAL
3.1.1.1.- DELIMITACIÓN GEOPOLÍTICA
3.1.1.2.- LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA
3.1.1.3.- HIDROLOGIA
3.1.1.4.- FISIOGRAFÍA
3.1.1.5.- TOPOGRAFÍA
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3.1.1.6.- GEOLOGÍA
3.1.1.7.- EDAFOLOGÍA
3.1.1.8.- CLIMA
3.1.1.9.- VEGETACIÓN NATURAL
3.1.1.10.- VEGETACIÓN INDUCIDA
3.1.2.- MEDIO FISICO CONSTRUIDO
3.1.2.1.- ESTRUCTURA URBANA Y USOS DE SUELO
3.1.2.2.- USOS GENERALES
3.1.2.3.- USO HABITACIONAL
3.1.2.4.- MEDIO FÍSICO CONSTRUIDO EN LAS
COMUNIDADES
3.1.2.5.- EQUIPAMIENTO
3.1.2.6.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y PATRIMONIO
HISTÓRICO
3.1.2.7.- PRESERVACIÓN ECOLÓGICA
3.1.2.8.- INDUSTRIA Y USOS ESPECIALES
3.1.2.9.- UNIDAD AGROPECUARIA, FOMENTO Y
PRESERVACIÓN ECOLÓGICA
3.1.2.10.- ÁREAS VERDES
3.1.2.11.- ZONAS COMERCIALES
3.1.2.12.- INFRAESTRUCTURA VIAL
3.1.2.13.- VULNERABILIDAD Y RIESGOS
3.1.2.14.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
3.1.2.15.- ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA
URBANA
3.1.3.- MEDIO SOCIAL
3.1.3.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO
DE CELAYA, GTO.
3.1.3.2.- ASPECTOS SOCIOECONOMICOS
3.1.3.3.- PRONÓSTICO POBLACIONAL
3.1.3.4.- NATALIDAD, MORBILIDAD Y MORTALIDAD
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3.1.4.- DESARROLLO ECONOMICO
3.1.4.1.- POBLACIÓN OCUPADA POR SECTOR DE
ACTIVIDAD EN EL AÑO 2006
3.1.4.2.- INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
3.1.4.3.- PARTICIPACIÓN POR MUNICIPIO EN LAS
EXPORTACIONES DEL ESTADO DE
GUANAJUATO
3.1.4.4.- EXPORTACIONES
3.1.4.5.- MiPyMEs
3.1.4.6.- INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
3.1.4.7.- EMPLEO
3.1.4.8.- VOCACIÓN DEL MUNICIPIO
3.1.5.- DESARROLLO EDUCATIVO
3.1.5.1.- OFERTA EDUCATIVA
3.1.5.2.- OFERTA PÚBLICA
3.1.5.3.- OFERTA PRIVADA
3.1.5.4.- OFERTA EDUCATIVA DEL SECTOR PÚBLICO
3.1.5.5.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR EN LA ZONA URBANA
3.1.5.6.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR EN LA ZONA RURAL
POR POLOS
3.1.5.7.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE
CELAYA
3.1.6.- SALUD
3.1.7.-SEGURIDAD PÚBLICA
3.1.7.1.- ROBO
3.1.7.2.- ZONAS CONFLICTIVAS
CAPÍTULO IV
4.1.- INSTRUMENTOS DE POLÍTICA
4.1.1.- NIVEL ESTRATÉGICO
4.1.2.- POLITICAS DE DESARROLLO URBANO
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4.1.2.1.- CONSERVACIÓN
4.1.2.2.- MEJORAMIENTO
4.1.2.2.1.- CONSOLIDACIÓN
4.1.2.2.2.- REGENERACIÓN URBANA
4.1.2.3.- CRECIMIENTO
4.1.2.3.1.- DENSIFICACIÓN
4.1.2.3.2.- POLÍTICAS DE DESARROLLO
SOCIAL
4.1.2.3.3.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
4.1.2.3.4.- REACTIVACIÓN SOCIAL
4.1.2.4.- DESARROLLO INTEGRAL
4.1.2.5.- POLÍTICAS DE PRESERVACIÓN DEL
PATRIMONIO HISTÓRICO
IV.I.II.V.I.- PATRIMONIO NATURAL E
HISTÓRICO CULTURAL
4.1.2.6.- POLÍTICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO
IV.I.II.VI.I.- PROMOCIÓN ECONÓMICA
IV.I.II.VI.II.- REGULARIZACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
4.1.2.7.- POLÍTICAS DE CONSERVACIÓN
AMBIENTAL
IV.I.II.VII.I.- CONSERVACIÓN
4.1.2.8.- POLÍTICAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
4.1.2.9.- POLÍTICAS DE RESERVAS
TERRITORIALES
4.1.2.10.- POLÍTICA DE VIVIENDA
CAPÍTULO V
5.1.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL
5.1.1.- ACCIONES TERRITORIALES ESTRATÉGICAS
5.1.2.- ACCIONES TERRITORIALES DE APOYO AL DESARROLLO
ECONÓMICO
5.1.3.- SUELO
5.1.3.1.- FORMA URBANA
5.1.3.2.- OCUPACIÓN DEL SUELO
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5.1.4.- NORMAS GENERALES DE DESARROLLO URBANO
5.1.4.1.- SEGURIDAD
5.1.4.2.- VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTO
5.1.4.3.- NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA PARA
ACCIONES DE EDIFICACIÓN
5.1.4.4.- EQUIPAMIENTO PÚBLICO
5.1.5.- NIVEL PROGRAMÁTICO
5.1.5.1.- CORTO PLAZO
5.1.5.1.1.- INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD Y
TRANSPORTE
5.1.5.1.2.- EQUIPAMIENTO
5.1.5.2.- MEDIANO PLAZO
5.1.5.2.1.- INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD Y
TRANSPORTE
5.1.5.2.2.- EQUIPAMIENTO
5.1.5.3.- LARGO PLAZO
5.1.5.3.1.- INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD Y
TRANSPORTE
5.1.5.3.2.- EQUIPAMIENTO
5.1.1.6.- RESUMEN DE ESTRATEGIAS POR COMPONENTE
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS GRÁFICOS
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DECLARATORIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
El H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato en la observancia al Artículo 115 Fracción V,
incisos a, b, d y e de la Constitución Política Federal y el Artículo 117, Fracción II de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, con base en las facultades otorgadas a
los Municipios de la Nación, así como, dando cumplimiento a las atribuciones establecidas
en el Artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Artículo 15, Fracciones I y
V de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, expide el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Guanajuato, y su correspondiente
Declaratoria de reservas, usos y destinos de suelo, con observancia particular en los
términos de la Ley Agraria y General de Asentamientos Humanos.
a).- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Municipio de Celaya, considerado como uno de los de crecimiento más dinámico del
Estado de Guanajuato y que es el epicentro del desarrollo de la Región Laja-Bajío,
requiere de áreas de reserva para el crecimiento urbano, así como para todo tipo de
actividades productivas por lo que es de vital importancia la Actualización del “Plan de
Ordenamiento Territorial del Distrito Urbano del Municipio de Celaya, Guanajuato 2002 -
2025”, aprobado hace ocho años durante los cuales varios acontecimientos que han
impactado nuestro desarrollo, obligan a una revisión de la problemática actual, así como
de las estrategias planteadas, además de requerirse normar la totalidad del territorio
municipal compuesto por 559.879 km 2 ya que actualmente se encuentra limitada el área
donde se pueden realizar permanentemente las acciones de control y las condiciones
para un desarrollo efectivo y racional en el crecimiento urbano de las comunidades, así
como, para encauzar las acciones de infraestructura que sobre el municipio se tienen
proyectadas, tales como: vialidades; redes de servicios; plantas de tratamiento de aguas
residuales y; las de carácter ambiental y de conservación al medio ambiente natural.
Las razones de interés social, que justifican la iniciativa es que: Celaya sea un Municipio
modelo, innovador y progresista que detone el desarrollo regional en beneficio del nivel de
vida de sus habitantes y ofrecerle a la ciudad de Celaya y sus conciudadanos un territorio
para un crecimiento urbano ordenado en los próximos 25 años; basado en una planeación
que ofrezca el más útil y mejor aprovechamiento del Territorio Municipal, pero también,
que garantice y direccione todas las inversiones, recursos y apoyos que se deban dirigir al
cumplimiento de los objetivos del Plan y para cumplir las expectativas y metas
encaminadas a elevar la calidad de vida de la población de Celaya, Gto., otros objetivos a
cumplir son:
1.- Reorientar procesos de planeación democrática que garanticen equilibrio en los
elementos componentes de la estructura urbana de la ciudad.
2.- Zonificar y dosificar las áreas de reserva para el crecimiento urbano, con usos
acordes a su vocación.
3.- Conservar y fomentar las áreas destinadas para la producción agropecuaria,
aprovechando el rehúso del recurso agua y dotarlo de infraestructura.
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4.- Evitar y erradicar los asentamientos humanos irregulares
5.- Establecer condiciones y mecanismos con equidad de intereses para generar
mediante el desarrollo urbano ordenado, la actividad económica y productiva que ofrezca
más oportunidades de empleo para la población.
6.- Preservar, mejorar y aprovechar racionalmente los recursos y elementos
naturales existentes, tendientes a restaurar el equilibrio ambiental, proclamando siempre
una relación atinada con el medio físico construido.
b).- PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
Con observancia en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Artículo
46, con vigencia legal y para cumplir con los objetivos señalados, se sustenta el Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Guanajuato, Artículo 51, así como
las Declaratorias de reservas, usos y destinos de suelo, Artículo 56, Fracción II.
c).- LA DEMARCACION FÍSICA.
Con el conocimiento general del territorio; visualizando todas las tendencias, ventajas y
limitaciones; las condiciones físicas y naturales contenidas; la importancia que por
ubicación representa el Municipio para el desarrollo del Estado de Guanajuato;, la
delimitación del área comprendida para tal efecto en el Plan de Ordenamiento Territorial
del Municipio de Celaya, Guanajuato, queda contenido la totalidad del territorio dentro de
los límites municipales:
d).- LAS RESTRICCIONES AL APROVECHAMIENTO DEL SUELO.
El Municipio a través del H. Ayuntamiento, con base en los preceptos de la Constitución
Federal, Artículos 27 y 115; Leyes Federales y Estatales establecidas para los
asentamientos humanos, el desarrollo urbano, las que regulan el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente y los derechos conferidos en la Ley Agraria, Artículo 89, como
derecho de preferencia de terrenos ejidales en áreas declaradas reservas para el
crecimiento urbano, ha determinado para cumplir los fines de interés público y beneficio
social que los titulares y las parcelas referidas y relacionadas en el Plan Parcial de
Ordenamiento Territorial de la Zona Suroeste, quede sujeta su enajenación y transmisión
de dominio a la incorporación de programas de aprovechamiento y sistemas de
comercialización establecidos en el Proyecto Estratégico del Plan Parcial referido, para lo
cual, se instruirá a las Direcciones de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
Impuesto Inmobiliario y al Registro Público en este Partido Judicial, que toda solicitud
relativa a la modificación jurídica o física de las parcelas ejidales, y las tierras de uso
común, quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas, técnicas y normativas de dicho
Plan Parcial y su Declaratoria.
e).- LA VIGENCIA.
La vigencia legal para la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., y la Declaratoria de usos, destinos y reservas para el Municipio de Celaya,
se dicta para una vigencia de hasta el año 2035.
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CAPÍTULO I
1.1.- INTRODUCCIÓN
Tomando como referencia el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Urbano del
Municipio de Celaya, Gto., 2002-2025 y por instrucciones del H. Ayuntamiento 2006-2009,
el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, realizó la actualización
del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., con el objeto de contar
con un instrumento de planeación que refleje los cambios en la dinámica de crecimiento
ocurridos en los últimos ocho años y que determine los cambios requeridos para la
preservación de reservas y determinar las provisiones, usos y destinos de los predios que
conforman el Territorio Municipal, con el objeto de mejorar la estructura urbana, proteger
el medio ambiente y fijar las bases para la programación de acciones, obras y servicios de
Infraestructura y equipamiento urbano requerido para consolidar a Celaya como la Región
más competitiva del Centro del País.
El 7 de Octubre de 1997 aparece publicada en el periódico oficial No. 80, la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato que en su artículo 15 otorga al
Ayuntamiento, las siguientes atribuciones: “Elaborar, modificar, actualizar y evaluar el
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y planes y programas que de él se deriven, los
cuales deberán ser acordes con el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Celaya, Gto., Administración 2000-2003 encabezado
por el Ing. José Manuel Mendoza Márquez, Presidente Municipal, aprobó en la Vigésima
Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 27 de Noviembre del año 2001, la
autorización del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Urbano del Municipio de
Celaya, Gto., y sus anexos para la regulación del crecimiento ordenado y uso del suelo
del Municipio.
Dicho Plan fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el
2 de Abril del 2002, entrando en vigor al cuarto a siguiente de su publicación, habiendo
sido inscrito en el Registro Público de la propiedad del Partido Judicial de Celaya, bajo la
partida No. 9, a fojas 55 frente del Tomo 001 del Libro de Planes de Desarrollo, con fecha
2 de Diciembre del 2002.
El H. Ayuntamiento 2006-2009, de Celaya, Gto., por conducto de su Comisión de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica facultó al Director del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística a realizar la revisión y en su caso modificación al
Plan de Ordenamiento Territorial vigente, para estar en concordancia con los
requerimientos estatales, regionales y municipales, en términos de lo establecido en el
Artículo 76, fracción I, de la Ley de desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, de
acuerdo a las directrices del Plan Estatal de Ordenamiento Territorial 2030, con fecha del
04 de abril del 2008.
Durante el proceso de elaboración de la actualización de este Plan se llevaron a cabo
reuniones de opinión y consulta con los miembros de la administración blica, con los
integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del
Ayuntamiento y con el Ayuntamiento en pleno, se realizaron además 22 reuniones de
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consulta con la sociedad organizada, con Colegios de Profesionistas y Cámaras de
servicios, lo cual permitió conformar el documento con la opinión y experiencia de cada
uno de los participantes.
El proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., le fue
presentado al pleno del Ayuntamiento, habiendo determinado que se sometiera a consulta
pública y se lleven a cabo reuniones para que los organismos intermedios y la sociedad
en su conjunto emitan su opinión respecto a los planteamientos contenidos en el Plan,
para dar congruencia al Sistema de Planeación Democrática, así como a lo estipulado por
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
1.2.- ÁMBITO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define jurídicamente las bases
en las que sustentan la elaboración y los alcances de este Plan de Ordenamiento
Territorial, estableciendo en el Artículo 27, párrafo I, que establece que el principio
general de la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del
territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad
privada, mientras que en el Artículo 115, párrafo III, establece que los municipios, con
recurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su
cargo los siguientes Servicios Públicos:
a) Agua potable y alcantarillado
b) Alumbrado público
c) Limpia
d) Mercados y centrales de abastos
e) Panteones
f) Rastro
g) Calles, parques y jardines
h) Seguridad pública y tránsito
i)
Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera
.
La Ley General de Asentamientos Humanos reglamenta los Artículos 27 y 115 de la
Carta Magna y establece la concurrencia de los Municipios, Estado y Federación para la
ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos y fija las bases para planear la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Distritos Urbanos.
El Artículo 3º. Señala los medios para efectuar la regulación y el ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los distritos urbanos.
El Artículo 6º. Señala las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los distritos urbanos, que tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la federación, las entidades
federativas los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Él Artículo 9º. Indica que los municipios, tendrán las siguientes atribuciones: Formular,
aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano del distrito
urbano; controlar y vigilar usos o destinos de áreas y predios en los distritos urbanos;
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proponer la fundación de distritos urbanos, prestar los servicios públicos municipales,
atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
legislación local.
El Artículo 15º. Señala que los planes o programas estatales y municipales, de desarrollo
urbano de distritos urbanos y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados,
evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la
legislación estatal de desarrollo, y estarán a consulta del público en las dependencias que
lo apliquen.
El Artículo 17º. Indica que los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de
distritos urbanos y sus derivados, deberán ser inscritos en el registro público de la
propiedad en los plazos previstos por la legislación local.
El Artículo 35. Faculta a los municipios para formular, administrar y aprobar la
zonificación de los distritos urbanos ubicados en su territorio. La zonificación de los
distritos urbanos ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los
planes o programas de desarrollo urbano respectivos.
El Artículo 55. Dice que no surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que
contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano.
La Ley General de Bienes Nacionales establece que el Patrimonio Nacional, se compone
de los bienes del dominio privado y los del dominio público de la Federación, dentro de
estos últimos encontramos a los “inmuebles destinados por la Federación a un servicio
público”, los propios que de hecho utilicen para dicho fin y los equipados a estos
conforme a Ley, en tanto que el Articulo 37. Define que los propietarios y poseedores de
inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los
planes y programas de desarrollo urbano aplicables, solo utilizaran los predios en forma
que no presenten obstáculos al aprovechamiento previsto.
Mientras que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e
Históricas, establece lo siguiente:
El Artículo y 2º. Mencionan que la Ley es de interés Social y Nacional, es de utilidad
pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
El articulo y 6º. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos, y zonas de
monumentos los determinados expresamente en esta Ley, al igual los propietarios de
bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos y
en su caso restaurarlos.
Respecto a la Ley Agraria nos referimos a los siguientes artículos:
El Artículo 65. Señala que cuando el poblado ejidal este asentado en tierras ejidales, la
asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte
más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios.
Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del
poblado a las leyes de la materia.
El Artículo 66. Establece que para la localización, deslinde y fraccionamientos de la zona
de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá de la intervención de
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autoridades municipales correspondientes y se observaran las normas técnicas que emita
la secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.
El Artículo 88. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en
áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los
distritos urbanos, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.
El Estado de Guanajuato tiene su propio marco jurídico, estableciendo en el Artículo 117,
fracción II, de la Constitución Política del Estado, que es competencia de los
Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal y participar en la creación y administración de sus reservas Territoriales,
intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y
permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de
reserva ecológica.
Mientras que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato menciona
en su Título Segundo “De la administración pública centralizada”, las atribuciones de las
dependencias del Poder Ejecutivo para el logro de los objetivos y metas de los planes
nacional y estatal de desarrollo, en particular en su capítulo segundo, “Atribuciones de las
dependencias del Poder Ejecutivo”, en su Artículo 26, donde se establece que la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano es la dependencia encargada de procurar el
desarrollo individual y comunitario de la población del estado, así como de combatir la
pobreza, y en sus incisos siguientes lo define de esta manera:
d) Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo urbano y vivienda, por ser
factores clave del desarrollo social;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
e) Elaborar y apoyar programas que satisfagan las necesidades de suelo para el
desarrollo urbano y la vivienda, así como el establecimiento de provisiones y reservas
territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con
las dependencias y entidades estatales que el Poder Ejecutivo convenga, con las
autoridades municipales y con la participación de los sectores social y privado;
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
f) Procurar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales que correspondan en
materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos.
(Inciso adicionado. P.O. 21 de noviembre de 2003)
En cuanto a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato establece en el Capítulo Segundo, “De las atribuciones de las autoridades”,
las de los Ayuntamientos, en su Artículo 7, entre las que encontramos las siguientes:
I.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal;
II.- Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;
III.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y preservar y
restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente conferidas a la
Federación o al Estado;
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IV.- Establecer los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos e industriales
que no sean peligrosos;
La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato se aplica en los siguientes
Artículos relativos, que a la letra dicen:
El Artículo 5.- Los lineamientos y políticas para el desarrollo urbano de los centros de
población, tenderán a mejorar el nivel y calidad de vida de la población mediante:
I.- La elaboración e implementación de planes de ordenamiento territorial y programas de
desarrollo urbano, para el uso y aprovechamiento del territorio de la Entidad;
II.- La planeación de una distribución adecuada de servicios básicos, vivienda,
equipamiento e infraestructura urbana y actividades productivas;
III.- La regulación de las dimensiones de los centros de población, en concordancia con
las características del medio físico, equipamiento e infraestructura urbana y las ventajas
competitivas de la región donde se ubican;
IV.- El diseño urbanístico de las áreas de crecimiento de los centros de población que
minimice los riesgos y contingencias ambientales;
V.- La aplicación de programas de mejoramiento para la dotación de equipamiento e
infraestructura urbana a los asentamientos humanos;
VI.- La aplicación de programas de conservación, que propicien el rescate y rehabilitación
del patrimonio cultural;
VII.- La promoción de la participación social en la planeación del ordenamiento territorial;
VIII.- La ejecución de las acciones contenidas en los planes de ordenamiento territorial y
programas de desarrollo urbano; y
IX.- La aplicación de las normas y criterios para la prevención de riesgos y contingencias
ambientales.
El Artículo 51.- Los planes parciales de crecimiento urbano, contendrán las
determinaciones relativas a:
I.- El diseño de la estructura urbana mediante el establecimiento de:
a) La zonificación primaria y secundaria en la que se especifique los usos y destinos del
área de estudio en el centro de población;
b) Las características de la vialidad, señalando los alineamientos y derechos de vía que
deberán respetarse;
c) Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga que se
utilicen en las vías públicas;
II.- La determinación de los instrumentos financieros que permitan la suficiencia de
recursos para la realización de programas de desarrollo urbano específicos que permitan:
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a) Formular programas de inversión;
b) Prever mecanismos de participación financiera de los propietarios de los inmuebles
dentro de la zona de implantación del plan parcial;
III.- La determinación de los instrumentos políticos y sociales que permitan:
a) Evitar la concentración de la propiedad inmueble, para que pueda cumplir con su
función social;
b) Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la
demanda de vivienda;
c) Las zonas, edificaciones o elementos que formen el entorno natural y el patrimonio
cultural, para preservarlo y asignarle un aprovechamiento conveniente;
d) Las zonas y edificaciones que deben ser conservadas y mejoradas.
El Artículo 55.- Los programas de desarrollo urbano, derivados de los planes de
ordenamiento territorial se formularán para un período anual de la administración que los
emita y contendrán la definición de las obras y acciones que deban llevarse a cabo para:
I. Incorporar reserva territorial;
II. Realizar acciones de vivienda;
III. Realizar obras y acciones de mejoramiento urbano y de protección o rescate del
patrimonio cultural;
IV. Realizar obras de infraestructura urbana;
V. Realizar obras de equipamiento;
VI. Elaborar estudios complementarios de planeación urbana o proyectos ejecutivos; y
VII. Elaborar estudios de normatividad y reglamentación de los elementos del desarrollo
urbano.
El Artículo 76.- Para elaborar y aprobar el plan municipal de ordenamiento territorial y los
que de él se deriven, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. El Ayuntamiento ordenará que se elabore el proyecto de plan, o bien, acordará
proceder a la revisión del plan vigente y a su modificación, en su caso;
II. El Ayuntamiento convocará y coordinará las consultas, a fin de promover la
participación de los distintos grupos sociales;
III. Formulado el proyecto de plan, será presentado al Ayuntamiento que en su caso,
acordará someterlo a consulta pública, dándolo a conocer en los estrados de la
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Presidencia Municipal y facilitando copias de su versión abreviada a las personas,
instituciones y asociaciones de todos los sectores que lo requieran, para que
formulen por escrito las observaciones, comentarios y proposiciones al mismo;
IV. El Ayuntamiento, remitirá a la Secretaría el proyecto de plan, para que formule los
comentarios y recomendaciones que se consideren oportunos, en relación con la
congruencia del proyecto con los planes y programas vigentes a nivel estatal y
regional, y en general, respecto de las acciones previstas en que tengan
participación los gobiernos federal y estatal;
V. El proyecto de plan será presentado al Ayuntamiento para su aprobación; y
VI. Aprobado el plan, el Presidente Municipal gestionará su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio y remitirá para su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado una versión abreviada del mismo.
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su Artículo 69, sobre las
atribuciones del Ayuntamiento, lo faculta en su fracción I, en materia de gobierno y
régimen interior a
:
d) Fijar las bases para la elaboración del plan municipal de desarrollo, del plan de
gobierno municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad,
aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos;
(Inciso reformado. P.O. 22 de diciembre de 2000)
Participar en la formulación de planes y proyectos de desarrollo regional, cuando los
elabore la Federación o el Estado, los cuales deberán estar en concordancia con los
planes generales de la materia.
(Párrafo adicionado. P.O. 17 de julio de 2001)
En su fracción II, en materia de obra pública y desarrollo urbano:
b) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el
Gobierno del Estado y los ayuntamientos respectivos, el desarrollo de los centros
urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios de los municipios
del estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan a formar una
continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia;
(Inciso reformado. P.O. 17 de julio de 2001)
Este dispositivo legal es correlativo de los preceptuados en los artículos 115 fracción V
de la Constitución Federal de la Republica y 117 fracción II de la Constitución Política del
Estado de Guanajuato, a efectuar el cobro de derechos por concepto del otorgamiento de
licencias o permisos de construcción, en los términos que establezca el Reglamento de
Construcción.
Finalmente en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato se plantea:
El Artículo 2.- La planeación deberá entenderse como un medio que permita el eficaz
desempeño de la responsabilidad del Estado y de sus municipios sobre su desarrollo
integral, y deberá atender a la consecución, de los fines y objetivos Políticos, Sociales,
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
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Económicos y Culturales, contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
La responsabilidad del Gobierno Municipal en lo relativo a la planeación para el Desarrollo
y del Ordenamiento Territorial esta debidamente contemplada en los instrumentos
jurídicos de índole Municipal, Estatal y Federal.
A nivel Municipal se cuenta con el Plan Director de Desarrollo Urbano, el Reglamento de
Construcción, el Bando de policía y Buen Gobierno y el Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
2.1.- METODOLOGÍA
Para el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., por
parte del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística se planteó la
metodología a seguir, que fue la siguiente:
1.- Revisión de la congruencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Urbano de
Celaya 2002-2025 con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y los cinco ejes que
plantea sobre todo en lo referente a igualdad de oportunidades y sustentabilidad
ambiental también se realizó el análisis de los objetivos propuestos en el Plan Estatal de
Desarrollo que entre otros proyectos importantes de infraestructura como la autopista
Acámbaro Celaya, el Arco Norte y el tren Interurbano, detonan el crecimiento del
Municipio.
2.- Se elaboró un diagnóstico fidedigno del Municipio con el objeto de poder elaborar
proyecciones que permitan la creación de varios escenarios tendenciales con el objeto de
valorar alternativas de desarrollo congruentes con el Plan Municipal de Desarrollo 2007-
2032.
3.-El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, elaboro una propuesta
general de actualización en base en los antecedentes del Plan de Ordenamiento
Territorial vigente, las tendencias de crecimiento de las zonas habitacionales, los planes
de desarrollo estatales y regionales, los proyectos estratégicos de infraestructura
elaborados a los últimos años, la estructura vial propuesta en los Estudios de Vialidad y
Transporte realizados para el municipio y en los esquemas de Desarrollo planteados para
el Territorio Municipal.
4.- Se convocó a las diversas áreas de la Administración Municipal con el objeto de
validar tanto la información que sirvió de base para la elaboración del diagnóstico como
para enriquecer las propuestas planteadas por el IMIPE.
5.- A través de